Reporte analítico
Definición de reglamento jurídico
El reglamento jurídico es una disposición de carácter legislativo expedido por el ejecutivo que se aplica para todos los ciudadanos, cuya situación recae sobre el campo de acción. El objetivo del reglamento es facilitar el cumplimiento de la ley.
La jerarquía del orden jurídico mexicano
La jerarquía del derecho será la diversidad de normas jurídicas de acuerdo con su importancia, por lo anterior, cada una tendrá un grado o nivel establecido. La constitución es la ley suprema que rige la vida jurídica y política de un país, es la ley de la ley, en la cual está contenido todo el orden normativo de un pueblo, por tal motivo se encuentra en primer lugar. Los tratados internacionales, al ser acuerdos entre dos o más estados con el fin de regular la relaciones entre los mismos, se encuentran ocupando el segundo lugar en la jerarquía, así como lo hacen las leyes federales, y el tercero las leyes ordinarias; las primeras son aquellas creadas por el Congreso de la Unión, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y las segundas son aquellas que, no reglamenten o deriven de ningún artículo de la constitución general, pero a pesar de ello, tienen que cumplirse. El decreto ocupa el cuarto lugar en dicha jerarquía, pues es el acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública. Y el reglamento, siendo no el menos importante, se encuentra en el quinto lugar, el cual son normas de jurídicas obligatorias, abstractas y generales, expedidas por el Poder Ejecutivo con la finalidad de aplicar las leyes del Congreso.
Descripción de la problemática elegida
Actualmente, el municipio de Capulhuac se encuentra en una problemática de tipo ambiental debido a la gran cantidad de basura que se genera y se desecha en un pueblo adjunto llamado San Miguel Amaya, totalmente dedicado a la agricultura, por lo cual habitantes de dicho lugar han expresado inconformidad ya que no únicamente afectan a sus cultivos sino también al medio ambiente, de tal forma que el aire y el suelo se contaminan. Estar expuestos a grandes cantidades de basura genera enfermedades gastrointestinales, respiratorias y micóticas (generadas por hongos), infecciones, proliferación de plagas y mosquitos que transmiten el dengue, y que a su vez alteran la producción agrícola. La principal causa de esta problemática es que a este sitio llega la basura de los 9 mil productores de barbacoa de ovino en hornos de piedra, quienes a la semana matan hasta 12 mil borregos; cada 20 días o mensualmente, el ayuntamiento pagaba tráileres para llevarse los desechos y asimismo, se comenzó a realizar lombricomposta con la carne y huesos de los barbacoyeros, que después vendía el ayuntamiento para la manutención del propio centro, pero el actual gobierno municipal abandonó dicha producción y retiró esa ayuda. Como consecuencia, debido a que cerca de 36 mil habitantes generan entre tres y cinco kilos de basura a la semana e incrementan los desechos de barbacoa y a la falta de respuesta por las autoridades, dos camiones comenzaron a desechar residuos sólidos en terrenos de cultivo en San Miguel Amaya, antes mencionado. En conclusión la problemática abordada en materia de cultura ambiental es la contaminación del suelo generada por basura orgánica principalmente residuos de barbacoa y algunos residuos inorgánicos (plásticos, papel, bolsas, etc.)
Importancia de crear un reglamento en materia de Desarrollo Sustentable
Una norma es aquella que busca regular el comportamiento de los seres humanos con el objetivo de que éste se desarrolle positivamente en el entorno social en el cual se encuentra. Una norma jurídica es una disposición de carácter obligatorio, creadas por el poder legislativo y que en caso de ser violentadas conlleva una sanción anteriormente prescrita dentro de alguna ley.
Con lo mencionado anteriormente, de igual forma podemos mencionar que el derecho se encuentra clasificado en dos aspectos fundamentales para el desarrollo y creación de leyes, reglamentos y estatutos que día con día regulan la conducta humana. Por un lado el derecho objetivo es aquel que establece y produce el conjunto de normas que rigen las relaciones entre personas de una comunidad, mientras que en contraparte el derecho subjetivo es aquel que defiende y busca pregonar los derechos a los que es acreedor un individuo desde el momento en el que este comienza a pertenecer a una comunidad y que tiene la virtud de exigirlos en cualquier momento.
Pero, ¿a qué deseamos llegar mencionando lo siguiente?... Es muy sencillo, actualmente el medio ambiente está sufriendo cambios importantes en la composición de sus proceso vitales que los seres vivos que habitamos un ecosistema requerimos fundamentalmente para sobrevivir, aspecto que observamos presencialmente cuando visitamos la pequeña comunidad de Capulhuac de Mirafuentes, donde la producción de desechos orgánicos e inorgánicos aumenta constantemente, y aquí, es donde toma una relevancia muy importante el factor del derecho objetivo y subjetivo, es un punto de inflexión donde ambas se relacionan.
Un reglamento esencialmente busca encontrar un equilibrio positivo para la comunidad, lugar o sitio donde es ejecutado ya que busca pregonar lo que es “bueno” prohibiendo acciones negativas que se conviertan en un riesgo o peligro para la sociedad en cuestión y que en caso de ser violadas conllevarán una sanción por parte de las autoridades correspondientes, quienes tienen la facultad de castigar al “agresor” en caso de no cumplir con lo establecido en dicho estatuto fundamental. Un reglamento básicamente buscar erradicar cualquier tipo de acción que vaya en contra de la progresión y desarrollo de un lugar específico y que a su vez busca facilitar el cumplimiento de una ley. Los individuos cuentan con la facultad de pedir el cumplimento de sus derechos fundamentales, pero si estos transgreden leyes establecidas o bien, los derechos de un tercero de igual forma serán acreedores a una sanción, es por ello que tanto el derecho objetivo como subjetivo se encuentran estrechamente vinculadas.
En materia ecológica, la creación de un reglamento busca fundamentalmente la preservación de la vida natural en el planeta Tierra (ecosistemas, flora, fauna, agua, suelo, especies, vida humana, etc erradicando la realización de actividades que pongan en peligro el cumplimiento de dicho objetivo, entre los cuales se incluye la generación excesiva de desechos orgánicos e inorgánicos y que a su vez se quedan suspendidos en el aire que respiran los habitantes de dicha comunidad, aspecto que coloca en peligro su vida al producirse diversas clases de contaminación que rompen ciclos biológicos, generan la pérdida de miles de especies producen enfermedades.
Conclusión
Los seres humanos hemos sido una amenaza para cualquier sitio donde vamos pisando, sea un bosque, un río o una comunidad como la que presentamos; con esto estoy diciendo que la falta de un castigo impuesto por la ley, hace que las personas hagan lo que quieran con el ambiente en el que se desarrollan ellos y sus familias y seres queridos. A pesar de todas las leyes que existen en tantos reglamentos para el cuidado y control del medio ambiente, para conservarlo para futuras generaciones, los humanos no hacen caso al no ver una sanción mayor a un papel que diga multa; ellos lo que necesitan son cargos mayores para dejar de hacer esto, sin ellas, como es mencionado antes, seguiremos invadiendo la casa de animales que no tienen la culpa de que nosotros seamos unos ignorantes generadores de cantidades gigantes de basura que no sabemos qué hacer con ella.
En cuestión sustentable y a favor del medio ambiente en el que vivimos y nos desarrollamos y de acuerdo con nuestro problema ambiental, es necesario incrementar normas y leyes que busquen erradicar acciones, actitudes y comportamientos que coloquen en peligro la vida natural, y que por lo tanto los humanos sean controlados para llevar a cabo una mejor vida en el planeta y, es fundamental el apoyo de las autoridades de la comunidad de Capulhuac.
Así no solo esta comunidad se vea beneficiada sino también otras comunidades, poblaciones, países y por lo tanto el mundo, que viéndolo desde ahora se está acabando el espacio y la naturaleza que hace tanto por nosotros pero nosotros nada por ella.
Leyes de la cultura ambiental y desarrollo sustentable
Normas Oficiales Mexicanas
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.
Para facilitar su consulta, las NOM vigentes del Sector Ambiental se clasificaron en las siguientes materias: Agua, Contaminación por Ruido, Emisiones de Fuentes Fijas, Emisiones de Fuentes Móviles, Impacto Ambiental, Lodos y Biosólidos, Medición de Concentraciones, Metodologías, Protección de Flora y Fauna, Residuos y Suelos.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
La ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Artículo 2: Para los efectos de esta ley se estará a las siguientes definiciones:
I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. Criterio de equivalencia: Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y compensación ambiental, que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características.
III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley.
IV. Daño indirecto: Es aquel daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona en términos de esta Ley.
V. Se entiende por cadena causal la secuencia de influencias de causa y efecto de un fenómeno que se representa por eslabones relacionados.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- ARTÍCULO 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:
- Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
- Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;
- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes; Fracción reformada DOF 13-12-1996
- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y Fracción reformada DOF 13-12-1996
- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable. Fracción adicionada DOF 13-12-1996
- ARTÍCULO 135. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos:
- La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
- La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios;
- La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen. Fracción reformada DOF 13-12-1996
- El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
- ARTÍCULO 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
- La contaminación del suelo;
- Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;
- Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y Fracción reformada DOF 13-12-1996
- Riesgos y problemas de salud.
- ARTÍCULO 137. Queda sujeto a la autorización de los Municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.
- La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales. Artículo reformado DOF 13-12-1996
- ARTÍCULO 138. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para:
- La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; y
- La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.
- ARTÍCULO 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría. Artículo reformado DOF 13-12-1996
- ARTÍCULO 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Artículo reformado DOF 13-12-1996
- ARTÍCULO 141. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.
- Asimismo, dichas Dependencias promoverán ante los organismos nacionales de normalización respectivos, la emisión de normas mexicanas en las materias a las que se refiere este precepto. Artículo reformado DOF 13-12-1996
- ARTÍCULO 142. En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.
- ARTÍCULO 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996
- ARTÍCULO 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y
- reglamentarias aplicables, la Secretaría coordinadamente con las Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Comercio y Fomento Industrial, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.
- No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado. Artículo reformado DOF 13-12-1996
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